viernes 25 octubre 2024
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Sobre las preocupaciones de los contribuyentes

Sobre las preocupaciones de los contribuyentes

Dr. Silvino Vergara Nava

“Siempre, el procedimiento de la inspección
debe ser un procedimiento garantista y no absolutista”.

Vicente O. Diaz

Con las reformas fiscales aprobadas por el Congreso de la Unión, provenientes de la iniciativa de reformas de la presidencia para que entren en vigor en este año de 2020, el ambiente de los contribuyentes, específicamente en las cámaras, organizaciones de comerciantes, colegios de profesionistas, ha proliferado una serie de comentarios y discusiones respecto de la persecución que se podría presentar este año por parte de las autoridades fiscales hacia los contribuyentes.
Y es que todo el año que ha finalizado transcurrió lleno de comentarios y noticias sobre que los delitos fiscales se determinarán como delitos que requieren pena de prisión, que aumentarán las causas de revocación del certificado del sello digital, que se revisará el consumo en las tarjetas de crédito, que se realizarán las revisiones por medio del buzón tributario, se terminó el outsourcing, que se sancionará al contribuyente que no reciba las notificaciones de las autoridades fiscales y, así, un sinnúmero de noticias más que, lejos de provocar una mayor tranquilidad a las personas (incluso, para que, en estos tiempos difíciles por la recesión económica mundial, se pueda crear una contención en la economía local al respecto), promueven un clima generalizado de no realizar ninguna operación, de esperar a que venga lo peor, una paralización de la economía, que es muy próxima una devaluación, etc. Sin embargo, la mejor forma de calibrar esa situación es acudiendo a los mercados, centros comerciales, tiendas para observar cuál es el fenómeno que se vive y, en su caso, cómo modificar toda esa percepción de la población.
Es evidente que la mejor forma de revertir esa serie de ideas generalizadas de la población sobre su sentir de la situación fiscal y, con ello, de las perspectivas de sus actividades y negocios, es exigir y tener en cuenta la necesidad de que todos los procedimientos que las autoridades fiscales pongan en marcha estén ajustados a la ley, en particular, al principio de legalidad; pues hoy parece que prevalece un interés propio del Estado sobre los derechos de los ciudadanos, presunción que también se encuentra en los tribunales y permite, entonces, pisotear a las personas, sus bienes y derechos.
En realidad, sí debe existir un interés propio y de mayor importancia para del Estado, a saber, respetar y garantizar los derechos de los gobernados; pues, muy a pesar de que sean infractores de la ley fiscal e, incluso, lleguen al grado de ser delincuentes, esto no permite que el Estado pueda hacer lo que desee. Siempre hay una limitante, y ella es, precisamente, el principio de legalidad, que reza: “las autoridades únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les faculta”; y esto significa que las disposiciones legales que regulan la competencia de las autoridades, en particular las fiscales, no pueden ni siquiera interpretarse, sino que deben ser aplicadas en forma litera y sin margen a que una interpretación aplique extensivamente la ley y, por ende, sin margen a que su aplicación vaya más allá de lo expresamente señalado en el texto de una disposición legal.
Ese es el único camino con que cuenta el Estado para ejercer sus atribuciones. No es mediante amenazas públicas o el uso indiscriminado de los medios de comunicación, sino que es muy claro que debe ser mediante la aplicación en sentido estricto de la ley. Por ello, hoy, lo que se requiere, más que nunca, es que las autoridades fiscales, efectivamente, combatan la evasión fiscal, la elusión fiscal e, incluso, la propia corrupción; pero todo bajo el principio de legalidad, es decir, ajustando sus procedimientos a lo expresamente señalado en la ley. No es posible considerar que haya algo más importante y por sobre este principio; es decir, no puede haber un interés superior del Estado mayor que el respetar y garantizar los derechos de los particulares, ora contribuyentes, ora infractores. No puede haber mayor tarea a cargo del Estado que la estricta aplicación del principio de legalidad. Así, esto es lo que hay que poner como ejemplo en esta administración pública, que está iniciando su segundo año de gobierno, ya que es la fórmula heredada desde el propio derecho decimonónico para el derecho posmoderno y teniendo en cuentas que no hay una fórmula mágica que le permita a la autoridad (por los medios de comunicación) inyectar el temor al ciudadano de a pie para obligarlos a cumplir con sus responsabilidades fiscales. Es, pues, el principio de legalidad lo que debería ser la preocupación mayor de las autoridades y de los gobernados, es decir, que los procedimientos de fiscalización se ajusten a esa serie de derechos de los gobernados.