viernes 26 julio 2024
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Sobre las leyes de amnistía

 

Dr. Silvino Vergara Nava

“La amnistía es la eliminación de la responsabilidad
penal de un delito. Esta acción jurídica suele ser
desarrollada por el Poder Legislativo.”

En la teoría penal y los tribunales internacionales se ha sostenido en los últimos tiempos que las leyes de amnistía violan más derechos que los que procurarían proteger; organismos internacionales y doctrinas que se han desarrollado bajo los esquemas de “nunca más”, “ni perdón ni olvido”, etc., son parte de toda una serie de objeciones al respecto de ese tipo de leyes que permiten que los que han cometido delitos salgan airosos y, por ende, no sean juzgados. Por ello, se ha sostenido que esas leyes de amnistía contravienen los derechos a la verdad, a conocer a los culpables, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso; todo ellos derechos de las víctimas y tienen mayor importancia que los derechos que pretenden proteger las leyes de amnistía.
Debido a los gobiernos militares de las décadas de los setenta hasta los noventa del siglo XX en Sudamérica, se han desarrollado más los debates de las leyes de amnistía. Así, con la finalidad de evitar que se juzguen a personas que cometieron delitos en los regímenes militares una vez que se instalan los gobiernos democráticos, lo primero que hay que resolver es si resulta necesario crear esas leyes o abrir los tribunales y juzgados para recibir la gran cantidad de denuncias que existen y que no se habían presentado antes por la cerrazón de los regímenes militares y políticos. Algunos han sostenido que admitir esta oleada de denuncias es abrir heridas que no permitirán el avance de los países; en el otro lado, otros sostienen que resulta necesario, porque, si no, cada final de gobierno totalitario estará tranquilo por el hecho de que no será juzgado.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha sostenido en diversos casos que las leyes de amnistía son contrarias a la propia Convención Americana de los Derechos Humanos, como son los casos: Gelman vs Ururguay, Almonacid vs Chile, Barrios Altos vs Perú y la Cantuta vs Perú (casos que ya son emblemáticos en nuestra región de América latina); pues ha sostenido que esas leyes son para resguardar la integridad de personas que han asesinado, desaparecido, secuestrado a disidentes políticos, y que, por ello, procuran establecer diversas legislaciones para tratar de no ser juzgados, como es el caso de estas leyes de amnistía que han tenido varias denominaciones, tales como: la ley del punto final, la ley de obediencia debida —como se les denominó en Argentina— para evitar los juicios nombrados “juicios al mal absoluto”.
Recientemente en México, con la denominada cuarta transformación, se implementó una ley federal de amnistía, que será el preámbulo a las leyes estatales sobre esa materia. Ella incluye los delitos cometidos por miembros de grupos indígenas, lo cual es plausible, porque es un reconocimiento claro al incumplimiento de la reforma constitucional de los grupos y pueblos de origen del artículo 2° de la Constitución (que tiene como antecedente el movimiento zapatista de Chiapas de enero de 1994); también es el reconocimiento de la incompetencia de los órganos jurisdiccionales, jueces y magistrados, que en el sistema jurídico mexicano ven todo lo que se tiene que juzgar menos al delincuente; asimismo, un reconocimiento de la incompetencia de las otrora procuradurías de perseguir a quienes supuestamente cometen delitos, lo cual es visto más como una forma de justificar su trabajo burocratizado que como una forma de perseguir a los que cometen delitos.
En el caso del delito de aborto, que también se encuentra incluido en la ley federal y en las leyes estatales (como es el caso de la iniciativa de ley en Puebla), se podrá obtener ese beneficio de la amnistía. Sin embargo, según las estadísticas, no hay personas procesadas ni detenidas en el Estado de Puebla. Por ende, es una medida simplemente simbólica y, por ello, política; con lo que se posiciona a la política arriba del derecho y no el derecho sobre la política, como debería suceder en un Estado de derecho.
La ley federal, que se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020, carece de la parte procesal, dando oportunidad a que la comisión que se conformará sea la que tenga la responsabilidad de darle seguimiento e implementar los procedimientos para operarla. Esto provocará discrecionalidad, arbitrariedad, además de que esa comisión no debería tener tales competencias, sino que debería ser tarea del propio legislativo.
En el caso de la amnistía por robo sin violencia que se ha propuesto en esa ley, el alto riesgo sobre la comisión de estos delitos es que, en las condiciones en que se encuentra actualmente el país con la pandemia, lejos de que exima la responsabilidad de los denominados robos famélicos, fomentará la comisión de esos delitos, que, en la actualidad, con las ciudades prácticamente paralizadas, es de los delitos que más se han propagado. Por ello es tan importante que las leyes pasen por el consenso de la población para su democratización, así como de la academia, a la cual, desafortunadamente, durante muchos años en México, la han tenido distanciada o enmudecida.