lunes 2 diciembre 2024
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Posicionamiento de la Secretaria General del PRD en Puebla ante el desafío del Congreso del Estado a la SCJN por el posible desacato en la posible desaparición del Ayuntamiento de Tehuacán

Contra todos los pronósticos y contra todo mandato de autoridad, la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales de la LX Legislatura de Puebla aprobó el “DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE
SE REVOCA EL MANDATO A LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN,
PUEBLA, DECLARANDOSE SU DESAPARICIÓN, ASÍ COMO NOMBRAMIENTO DE UN CONCEJO MUNICIPAL.”
Esto es un hecho asombroso, ya que demuestra que para la LX Legislatura de Puebla no existe el estado de
derecho, los derechos humanos, un control de la constitución y evidentemente no existe obediencia a las
autoridades jurisdiccionales a razón de que en el Estado de Puebla no opera el principio de distribución social del
poder, principio establecido en la teoría general de la separación de los poderes del Estado de Montesquieu, que
establecía “Que el poder, frene al poder” a efecto de evitar el abuso del poder. Este principio implica una opción
de gobierno donde se está en primer lugar el gobierno de la ley frente al gobierno del hombre, cuyo valor radica,
como dice Montesquieu, en “no verse forzado a hacer una cosa que la ley no ordena” y en que “ningún ciudadano
pueda temer nada de otro”. No obstante, lo anterior no ocurre en Puebla.
Los diputados del LX Legislatura poblano declararon la extinción del Cabildo de Tehuacán para reemplazarlo con un
Concejo encabezado por el legislador Fernando Sánchez Sasia (de Morena). En este sentido, se debe tener en
consideración un aspecto jurídico, dado que como es de conocimiento público, en días pasados del mes de
septiembre del 2020, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Javier Laynez Potisek, resolvió y
otorgó el Incidente de Suspensión Provisional en la Controversia Constitucional 118/2020, donde el actor es el
Municipio de Tehuacán, Puebla.
Esto deviene a razón de que el Municipio de Tehuacán solicitó la suspensión de los actos de la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de
que mantuviera las cosas en el estado en que actualmente se encuentran y se abstengan de dictar la resolución
dentro del citado procedimiento, hasta en tanto se dicte la resolución definitiva. En este sentido, lo solicitado por el
municipio en la suspensión es que el Poder Legislativo del Estado de Puebla suspenda los actos por medio de los
cuales se resuelva sobre la terminación anticipada de mandato y/o desaparición del Ayuntamiento de Tehuacán,
Puebla.
En este caso, el Ministro Ponente resolvió negar la suspensión al no ser un acto definitivo, dado que a criterio del
Ministro no es un acto que ocasione un perjuicio irreparable a la competencia del municipio actor, esto sin prejuzgar
el fondo del asunto, porque esto se analizará en la sentencia definitiva que, al día de hoy 20 de septiembre del 2020,
está pendiente de resolución.
Por otro lado, la interlocutoria, si concedió la suspensión, en relación con la “ejecución de las determinaciones a las
que se pudiera arribar en el procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, por tanto, el
Poder Legislativo de Puebla, deberá abstenerse de ejecutar las resoluciones que, en su caso, hayan dictado o
pudieran dictar en relación con la desaparición del ayuntamiento, hasta en tanto se resuelva el fondo de la
controversia constitucional”. Lo importante es establecer que se ordenó en el presente incidente, que en términos
sencillos fue:

1) No se pueden suspender las normas impugnadas, a razón de que lo impugnado fueron los artículos 577 y 223
Octies de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, y estas son normas de carácter general, lo anterior a
razón que en términos del artículo 14 de la LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO
105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la suspensión no podrá
otorgarse respecto de normas generales.
2) Por otro lado, se concede la suspensión respecto de los actos que pudiera realizar el Poder Legislativo de Puebla,
relacionados con el procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, por lo que deberá
abstenerse de ejecutar las resoluciones que haya dictado o pudieran dictar en relación con la desaparición del
ayuntamiento.
Lo anterior fue lo ordenado por el Ministro instructor de la Suprema Corte, pero evidentemente a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales de la actual legislatura de Puebla le importa muy poco lo mandatado por el
máximo tribunal del país, puesto que aquí en el estado de Puebla no impera la ley, ya que se ordenó abstenerse de
dictar resoluciones que guarden relación con la desaparición del ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, ya que a la
Comisión en cita, le importó poco, quedando demostrado que al menos en Puebla, tenemos un poder que no lo
puede frenar nada ni nadie, tenemos un estado donde el espíritu de la ley es historia y la separación de poderes se
entiende a conveniencia.
Si bien, este dictamen es contrario a derecho, sin entrar al análisis profundo del mismo, por su mera realización ya
es violatoria del estado de derecho, aunque no se haya aprobado por el pleno del legislativo, que ese es otro punto.
¿O tal vez la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la legislatura de Puebla sabe algo que
nosotros y por ello se atrevió a un desacato a un mandato de la Suprema Corte? Lo cual sería aún más grave.
En esta tesitura, el Partido de la Revolución Democrática no puede cerrar los ojos a este acto a todas luces violatorio
del estado de derecho, donde se violenta la seguridad jurídica de todos los poblanos, ya que son nuestros
representantes los que en nuestro nombre realizarán un acto ilegal y totalmente violatorio a nuestros derechos
humanos.
No se puede permitir que con este acto regresemos a un estado autoritario donde el imperio del hombre está por
encima del gobierno de la ley. Por ello el PRD se manifiesta plenamente en contra a este acto, aunque no haya
surtido sus efectos, pues el simple hecho de aprobar el dictamen, es autoritarismo, con lo cual estaríamos
retrocediendo en la construcción de una democracia.
“Democracia Ya, Patria para Todos”
Lic. Vladimir Luna Porquillo
Secretario General de la Dirección
Estatal del PRD en Puebla