domingo 20 abril 2025
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Si te cortan el agua o drenaje; ya no debes nada. (Edgar Yamil Yitani)

MC designa a Edgar Yamil Yitani como candidato a la alcaldía de Puebla »  Oronoticias
Por: Edgar Yamil Yitani.
Inconstitucional: cobro al no tener acceso al agua

SCJN aprueba amparo por violación a este derecho humano

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó, por primera vez, un amparo por violación al derecho humano del agua, con ello el acceso a este servicio se eleva a nivel constitucional por lo que todo titular debe ejercerlo libremente, de manera universal, así como contar con su disposición, saneamiento para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

A su vez el Semanario Judicial de la Federación, publicó una serie de criterios referentes a este derecho; uno de ellos con el rubro: DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA GARANTIZADO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. SUS CARACTERÍSTICAS, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: XXVII.3o.11 CS (10a.), Registro: 2016921, mayo de 2018, en referencia a que este derecho conlleva ciertas características, como su disponibilidad, alusión a que no se corte y que sea suficiente; de calidad, esto es, que sea salubre; y accesible, es decir, que debe estar al alcance de todos.

Asimismo, en la tesis: DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA. OBLIGACIONES QUE IMPONE A LOS ESTADOS Y A LOS AGENTES NO ESTATALES difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: XXVII.3o.12 CS (10a.), Registro: 2016922, mayo de 2018, señala los tres tipos de obligaciones que tiene el Estado para garantizar el acceso: abstenerse de obstaculizar directa o indirectamente su goce; impedir injerencia de terceros; y por último adopción de medidas legislativas, administrativas o presupuestarias de promoción para hacerlo plenamente efectivo.

Finalmente, el criterio: SERVICIO DE AGUA POTABLE. CUANDO EXISTE UN CORTE TOTAL DEL SUMINISTRO, NO PROCEDE COBRO ALGUNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis Aislada, Tesis: XXVII.1o.4A (10a.), Registro: 2016204, mayo de 2018, respecto a la obligación del Estado de garantizar el acceso, si un suministro de agua potable está conectado y a disposición del usuario, este deberá pagar la cuota acorde con el consumo que realice; sin embargo, si existe un corte total del servicio por falta de pago y se pretende hacer el cobro de consumo mínimo por parte de la autoridad, este no es factible, ya que no existe una interpretación extensiva de dicha acción.

Como se observa, el acceso al recurso hidráulico representa una garantía por parte del Estado, por lo que debe ser considerado un derecho humano protegido por la constitución y con ello el no tener su acceso o alguna restricción, tiene repercusiones en su pago, en el entendido de que se aplica el principio de congruencia.

“El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”.

Una de las preocupaciones de la sociedad poblana radica en que ninguno de los actores políticos, candidatos a la gubernatura de Puebla, se ha pronunciado en sus propuestas políticas y sociales por el tema de la Concesión de Agua en Puebla.

Este servicio público se encuentra monopolizado por una empresa particular denominada “Concesiones Integrales”, conocida comercialmente como Agua de Puebla, la cual ha sometido a la sociedad a diversos abusos por cobros excesivos y arbitrarios, procedimientos coactivos como lo son, el corte del servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado.

Muchas personas tanto físicas como jurídicas han sido víctimas de estos abusos que generan una clara Violación del Derecho Humano al acceso libre y necesario del agua potable, tutelado por el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por ello que resulta necesaria la intervención gubernamental para controlar la voracidad de la empresa encargada del suministro de agua en Puebla, es urgente conocer la propuesta de los candidatos en este sentido, por clamor popular y las irregularidades que encierra la Concesión de Agua, su privatización, explotación y comercialización sin ningún control por parte de las autoridades tanto municipales como estatales, resulta una asignatura pendiente para los titulares de estos gobiernos, con consecuencias graves para la sociedad poblana.

El servicio público del agua es responsabilidad esencialmente dela autoridad municipal en términos del artículo 115 Constitucional, la concesión otorgada es a todas luces ilegal por la forma en que esta se generó y en este caso la forma es fondo, en virtud de que no cumplió con las formalidades esenciales requeridas, si bien es cierto el artículo 104 fracción III de la Constitución Política del estado de Puebla autoriza la concesión del servicio de este líquido vital, no menos lo es que al ser responsabilidad del municipio debió de haber sido aprobada por el Cabildo Municipal y no haberlo realizado por el Gobierno del Estado, a través del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla SOAPAP, para beneficiar a un ente privado de manera ilegal.

La concesión de este servicio deviene de una supuesta licitación. La pregunta sería, ¿existe licitación de servicios?, se licitan bienes y productos pero no un servicio público como lo es el suministro del agua, sin olvidar que el agua es un derecho universal, un derecho humano, en fin, la empresa que “gana” esta licitación es “Agua de México S.A. de C.V.”, no lo fue “Concesiones Integrales” ya que esta empresa no concurso en la licitación, pero convenientemente “Agua de México” le otorga mediante CESIÓN DE DERECHOS a “Concesiones Integrales” las facultades y prerrogativas de la explotación y comercialización del servicio. Llama la atención que para el momento en que se realiza la cesión de derechos, “Concesiones Integrales” se acababa de constituir como Sociedad y no se encontraba inscrita en el Registro público de la Propiedad y el Comercio ni se encontraba dada de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, todas estas anomalías no fueron observadas o bien ignoradas por parte del Gobierno del Estado; es decir, la concesión tiene vicios de origen por lo tanto su nulidad es patente.

Fuera de toda formalidad legal, la realidad es que la concesionaria se ha servido con la cuchara grande en perjuicio de la ciudadanía a la cual le ha impuesto cuotas arbitrarias y exorbitantes, supuestamente controladas por el Congreso del Estado y el SOAPAP que solo han sido comparsa y cómplices de los abusos de esta empresa; no solo son las cuotas desmedidas, sino la “factibilidad” que se inventaron para poder proporcionar el servicio, la cual es una ofensa para el bolsillo de los usuarios, ya que la imponen a criterio y en exceso y la venta de los medidores que también quedan a su arbitrio o más bien a su arbitrariedad.

Como colofón tenemos que la empresa privada, ente no público, ejerce actos de autoridad como lo son el corte del suministro de agua y la obstrucción del drenaje consecuencia de la omisión de pago, esto es ILEGAL toda vez que el procedimiento coactivo por falta de pago es facultad de las autoridades, reguladas por leyes específicas y justificando el acto de molestia, para Agua de Puebla esta legalidad no importa, ya que realizan libremente este procedimiento coactivo de manera sumarísima sin que exista orden de autoridad y privan a los ciudadanos del vital líquido.

Es por ello que resulta importante y urgente una estrategia por parte de los candidatos a la gubernatura para dar por terminada la concesión mediante mecanismos como la nulidad de la misma o su rescisión y remunicipalizar el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado en beneficio de la ciudadanía, evitando así que se siga violando el Derecho Humano al acceso del Agua. Así de simple te cortan el agua, y ya no debes nada, por lo tanto tampoco te pueden multar, cortar el drenaje o amedrentar.