Toda reforma electoral gira bajo 6 ejes CENTRALES:
REGIMEN DE GOBIERNO
AUTORIDADES ELECTORALES
REGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS
FISCALIZACIÓN Y REBASE DE TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA
MODELO DE COMUNICACIÓN POLÍTICA Y ELECTORAL
INSTUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Hoy me enfocare en el primer eje y del porqué es la constante amenaza a los Consejeros electorales, porque lo que se pretende no es una reforma electoral sino un cambio de régimen de gobierno. Para ello, es necesario conocer algunos artículos constitucionales y en el orden que lo planteo para una mayor comprensión:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Pero, ¿cuál es la forma de alterar o modificar la forma de su gobierno?
La Ley no establece cómo, entonces se entendería que lo haría a través de sus representantes, porque por sí mismos no pueden cambiar o alterar su forma de gobierno ya que aunque tiene derechos, también tiene limitaciones y una de ellas es claramente no poder decidir sobre su sistema electoral; conforme al:
Artículo 35, fracciones;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.
(Dicho artículo está correlacionado con el Artículo 71 fracción IV y para que se pueda iniciar una ley, se necesita que así lo solicite, cuando menos el 0.13% del Listado Nominal, con credencial vigente)
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:…
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; …
Entonces en realidad, no tenemos la forma de cómo cambiar nuestra forma de gobierno, pero alguien más si la tiene; el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo; es por eso que en nuestro poder Legislativo debe haber equilibrio de fuerzas, sensatez y madurez política y no sumisión.
De ahí la importancia de que, si se habla de una reforma electoral, se hable con la visión de fortalecer las deficiencias de las pasadas reformas, con profesionistas de la materia, no con ideologías y realizar aportaciones en beneficio del fortalecimiento de los derechos políticos y electorales de la Ciudadanía.
Cuando hablamos de que se corre el riesgo fundado de que se nos quiera cambiar de régimen de gobierno pareciera ridículo pero todo pensador crítico sabe que para lograrlo debes tener el control de los poderes y de quien organice y califique los procesos electorales (INE Y TEPJF). Y menciono pareciera ridículo, pero la verdad es que si el poder legislativo está tomado a una sola postura y no hay debate político y se aprueba una Ley, como la que pretende el Ejecutivo Federal, se habrá no sólo perdido significativos avances de nuestro Sistema Electoral Mexicano, sino de nuestra propia forma de gobierno y los Ciudadanos no tenemos escapatoria por lo anteriormente comentado.
Es precisamente por eso, que existe la necesidad de que en México, se siga llevando a cabo la alternancia del poder, la no sobre representación de una fuerza política y si la representación de las minorías.
Y como lo expreso, sí necesitamos una reforma electoral pero no en los términos que se pretenden, centralizar las funciones electorales ya se probó y no resultó, de ahí la gran reforma del 10 de febrero de 2014, que señalo reglas comunes pero dotando a los OPLES de autonomía. Y es mentira que haya dobles funciones, véase el artículo 41 base V, habla de funciones concurrentes, federales y locales.
Y que a propósito de ello, está reforma no hubiera sido posible si no tuviéramos representación de las minorías como es la vía de representación proporcional, en donde quizás, se deban hacer ajustes en número pero no desaparecerlos totalmente o quizás se deban de implementar mecanismos de rendición y transparencia de cuentas con procedimientos asequibles a la ciudadanía.
RECALCO NO CONFUNDIR SISTEMA ELECTORAL CON LOS RESULTADOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ELECTOS, pues estos son llevados a tales cargos por la vía del voto, el que sean “camaleónicos”, depende de ellos y que tanto se lo permitamos la Ciudadanía.
¡La democracia no es el pensamiento de un solo hombre, sino que es proceso de construcción de pluralismo!
Hasta aquí mi comentario del día de hoy.