– También aprueban reformas a la Constitución del Estado, en materia Judicial
– Avalan reformas a la Constitución Federal en materia de no reelección y nepotismo electoral, asà como en la protección de maÃces nativos
En sesión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, se aprobó el proyecto de dictamen para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, con la finalidad de establecer la figura de Diputado Migrante.
La cual se define como la persona poblana con residencia binacional que habiendo cumplido los requisitos y condiciones dispuestas en materia de nacionalidad y ciudadanÃa, asà como por el código y la normatividad aplicable, resulte electa por el principio de representación proporcional como diputada o diputado local
El proyecto de dictamen señala los requisitos especiales para ser Diputada o Diputado Migrante, asà como los documentos para acreditarlos: se establece que los partidos polÃticos deberán intercalar el género de la Diputación Migrante en cada proceso electoral, asà como garantizar la postulación de la o el Diputado Migrante, dentro de los primeros cinco lugares de la lista plurinominal.
Por otra parte, el órgano colegiado aprobó el proyecto de dictamen para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución PolÃtica del Estado de Puebla.
En cuanto a las reformas en materia judicial, se establece la separación del Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial, para ser un organismo autónomo; la elección de magistradas y magistrados jueces y juezas a través del voto popular el mismo dÃa de las elecciones federales ordinarias.
Se crea el Tribunal de Disciplina Judicial, electo por el voto, asà como el Órgano de Administración Judicial, electo por los tres poderes del Estado.
La elección de integrantes del Poder Judicial, se llevará a cabo el primer domingo de junio de 2027. También se prohÃbe la creación de fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos no previstos en la Ley; de igual manera, las reformas establecen que magistradas y magistrados, jueces y juezas durarán en su cargo nueve años, pudiendo ser reelectos.
Asimismo, el proyecto de dictamen, formulado a través del principio de concentración de 11 iniciativas, incorpora:
La organización, bienestar y desarrollo de la familia; la promoción y proporción del derecho a un medio ambiente sano y adecuado, asà como la protección de los animales y el garantizar su bienestar, además de un trato digno, libre de crueldad y maltrato.
Reconoce y promueve la ciencia y la tecnologÃa, y garantiza el derecho a los cuidados de forma universal, igualitaria y sin discriminación; también establece que comprende a la SecretarÃa de Seguridad Pública del Estado y a las policÃas la investigación de los delitos bajo el mando y conducción del Ministerio Público.
AVALAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
En más del orden del dÃa, se avaló el proyecto de decreto para reformar y adicionar los artÃculos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral.
El propósito es prohibir que las personas que, en los tres años previos a una elección, hayan tenido vÃnculos de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco por consanguinidad o civil en lÃnea recta sin lÃmite de grado, y en lÃnea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con quien ocupe el cargo en disputa, se postulen para diputaciones, la Presidencia de la República, gubernaturas o cargos municipales.
Asimismo, prohÃbe la reelección consecutiva de senadores, diputados federales y locales, asà como de personas presidentas municipales, regidoras y sÃndicas.
Finalmente, la Comisión de Gobernación aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artÃculos 40 y 27 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maÃces nativos, que tiene como finalidad, otorgar rango constitucional al maÃz como alimento básico, sustancial, libre de modificaciones genéticas e identitario de las y los mexicanos.





