jueves 28 marzo 2024
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La conspiración fallida: Porfirio Muñoz Ledo

La reforma publicada el 31 de diciembre de 1994 ha sido la más amplia y profunda que se haya producido en materia del Poder Judicial Federal. Con ella, la suprema corte adquirió un doble carácter, el de Máximo Tribunal de Apelación, que ya detentaba, y el de Tribunal Constitucional, que la facultó para realizar el control de la Constitución. Con ello, su artículo 105 estableció dos competencias que la han definido como una corte constitucional: las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.
No obstante en una democracia constitucional se hace cada vez más imprescindible la existencia de un Tribunal Constitucional como un órgano independiente del poder Judicial, autorizado para interpretar la Ley Fundamental y resolver sobre la constitucionalidad de los actos y normas generales de los Poderes con una jurisdicción exclusivamente constitucional, donde participen instituciones que tengan como objeto el sostenimiento incólume del texto fundacional, tal como el juicio de amparo para la parte dogmática y la controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad para la parte orgánica.

Por el contrario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cabeza del Poder Judicial de la Federación, debe limitarse solamente a ejercer una jurisdicción ordinaria, en su carácter de tribunal de casación en última instancia, ocupándose de los procesos comunes en que la federación sea parte.

El proceso constituyente de la Ciudad de México fue epicentro de un debate crucial cuando el Proyecto de Constitución creado por el grupo redactor, propuso la instauración de un Tribunal Constitucional que aunque formaba parte del Poder Judicial y era depositario de tal función, se trataba de una entidad independiente del Tribunal superior. La cúpula del máximo órgano jurisdiccional de la ciudad se resistió y la Constitución local tuvo que contentarse con una muy limitada Sala Constitucional que integran al Tribunal Superior de Justicia.

No puede dejar de nombrarse lo relativo al Consejo Judicial Ciudadano, órgano de carácter eventual y honorífico, establecido para intervenir en la designación de los integrantes del Consejo de la Judicatura y del titular de la Fiscalía General de Justicia,  ambos de la ciudad de México. No obstante que se aprobó en estos términos, dicha disposición fue impugnada por el Tribunal Superior local, y en junio de 2019, la porción normativa que preveía la designación de los integrantes del Consejo de la Judicatura fue declarada inválida por el Pleno de la Suprema Corte por “atentar contra la autonomía del Poder Judicial”

Porfirio Muñoz Ledo